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Junta Departamental de Educación
Artículo 1. Modificar el Artículo 2 del Decreto 089 del 14 de febrero del 2020, el cual quedará así:
Artículo 2. La Junta Departamental de Educación en Casanare estará conformada por los siguientes miembros:
- El Gobernador del departamento o su delegado quien la presidirá.
- El Secretario de Educación Departamental.
- El Secretario de Hacienda Departamental o su delegado.
- El Director de Planeación Departamental.
- Un Alcalde designado por los alcaldes del mismo departamento.
- Dos representantes de los educadores designados por la organización sindical de educadores que acrediten el mayor número de afiliados en el departamento.
- Un representante de los directivos docentes del departamento designado por la asociación de directivos docentes que acredite el mayor número de afiliados en el departamento.
- Un representante de las instituciones educativas privadas designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.
- Un representante de las comunidades indígenas o campesinas o uno de las comunidades negras o raizales, si las hubiere, escogido por las respectivas organizaciones.
- Un representante del sector productivo.
- Un representante de los jóvenes.
Artículo 3. La Junta Departamental de Educación tendrá las funciones que a continuación se relacionan:
- Verificar que las políticas, objetivos, metas y planes que trace el Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, se cumplan cabalmente en el departamento.
- Verificar que los currículos que presenten las instituciones educativas, individualmente o por asociaciones de instituciones, se ajusten a los criterios establecidos por la ley, previo estudio y recomendación de la Secretaría de Educación departamental.
- Aprobar planes de profesionalización, especialización, actualización y perfeccionamiento para el personal docente y administrativo que presente la Secretaría de Educación departamental.
- Presentar a la Secretaría de Educación los criterios para fijar el calendario académico de las instituciones educativas del departamento.
- Presentar anualmente un informe público sobre su gestión.
- Darse su propio reglamento.
Dado en Yopal a los 18 NOV 2024. César Augusto Ortiz Zorro, Gobernador de Casanare.
| Decreto N° 0349 • 18 noviembre 2024 |
CARTILLA JEPC 2026
Esta cartilla ha sido creada con un propósito valioso: guiar a los más jóvenes en un viaje hacia la justicia y la paz en el ámbito escolar. La justicia de paz es más que un concepto legal; es un camino hacia la construcción de un entorno educativo armonioso y respetuoso.
Este documento es el resultado de una recopilación minuciosa de las normativas colombianas sobre justicia de paz (Ley 115, 1029, 1732, 1620, entre otras), adaptadas y contextualizadas para el departamento de Casanare. Su objetivo es proporcionar a la comunidad educativa herramientas que permitan abordar los conflictos de manera pacífica y dialogada.
La justicia de paz escolar invita a reconocernos como seres humanos con derechos y deberes, responsables de nosotros mismos, de los demás y del entorno que compartimos. En este sentido, la cartilla se convierte en una guía para fortalecer la autorregulación y la autocomposición, habilidades fundamentales en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Esta cartilla constituye una valiosa herramienta pedagógica para implementar la Justicia de Paz Escolar en los establecimientos educativos, promoviendo la convivencia, el respeto y la resolución pacífica de conflictos. A través de sus contenidos, los estudiantes podrán desarrollar habilidades como la empatía, el diálogo y la comunicación, convirtiéndose en agentes activos en la construcción de entornos escolares más pacíficos y armoniosos.
Informe SIMPADE
PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO ESCOLAR
La formulación de este PTGIRE tiene como compromiso: la protección integral de la comunidad educativa, asegurando condiciones adecuadas para el desarrollo del aprendizaje; la articulación interinstitucional con entidades del orden departamental, municipal y nacional para fortalecer la gestión del riesgo en el sector educativo; la inclusión de poblaciones vulnerables, garantizando que el derecho a la educación se mantenga en contextos de riesgo, emergencia o desastre; y el fortalecimiento de capacidades institucionales que permitan a las instituciones educativas anticipar, afrontar y superar escenarios adversos.
Con la formulación de este documento, la Secretaría consolida una política educativa que integra la gestión del riesgo como eje fundamental para salvaguardar la vida, la integridad y el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y del personal educativo en Casanare.
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Documento oficial
Plan Territorial de Gestión Integral del Riesgo Escolar (PTGIRE)
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PLAN DEPARTAMENTAL CONVIVENCIA ESCOLAR 2025-2026
Este plan está visionado a 2 años y se constituye como una herramienta fundamental para promover y fortalecer las relaciones interpersonales en los estudiantes de los establecimientos Educativos. En un contexto donde la diversidad y la interacción social son presencias constantes, es esencial establecer estrategias que favorezcan un entorno escolar armónico y respetuoso.
Este documento aborda objetivos, marco legal, retos, estrategias y ejecución de acciones en aras de promover la construcción de una convivencia pacífica.
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Documento oficial
Plan Departamental de Convivencia escolar 2025 - 2026
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