Domingo, 5 Julio 2026
Ing. Edwin Perez

Ing. Edwin Perez

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Uso de la lista final de elegibles — Procesos 2150 a 2237 de 2021 y 2316 y 2406 de 2020

 

USO LISTA FINAL DE ELEGIBLES DEL PROCESO DE SELECCIÓN N° 2150 A 2237 DE 2021 Y 2316 Y 2406 DE 2020, DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES (POBLACIÓN MAYORITARIA) — ZONAS RURAL Y NO RURAL DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE.

Descargar: Uso lista final de elegibles (PDF)

Información oficial de la Secretaría de Educación de Casanare.

 

"Por la cual se adicionan vacantes definitivas ofertadas para el Proceso Ordinario de Traslados de Docentes y Directivos Docentes con derechos de carrera que laboran en Instituciones Educativas Oficiales y se modifica la Resolución N°. 3717 del 15 de octubre de 2025".

ARTÍCULO 1”. Adicionar las siguientes vacantes definitivas a la convocatoria del Proceso Traslados realizada mediante Resolución N° 3717 del 15 de octubre de 2025:

IE Rural Luis María Jiménez se destaca en el ranking de Pruebas Saber 2025 (Calendario A)

 

 

La publicación oficial del ranking de las Pruebas Saber 2025 del Calendario A, realizada por Milton Ochoa, destacó nuevamente a nivel nacional a la Institución Educativa Rural Luis María Jiménez del corregimiento de San José del Bubuy, con un promedio ponderado de 76,462 y un puntaje global de 383.

No es la primera vez que la institución se destaca; sus estudiantes se preparan de manera organizada y disciplinada durante meses. El lema del cuerpo docente y del rector es: “De la puerta del colegio, a la puerta de la universidad”, como promesa a las familias que confían la educación de sus hijos a este internado rural. Este compromiso se refleja en excelentes resultados que permiten a las y los jóvenes aguazuleños ingresar a la educación superior en competitivas posiciones.

Orgullo educativo para Aguazul y ejemplo de excelencia académica en Casanare.

 
Miércoles, 29 Octubre 2025 10:55

Informe de legalidad EE en Casanare

Informe de legalidad EE en Casanare

 

En ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia delegadas a esta Secretaría de Educación Departamental, y en cumplimiento de los principios de transparencia, legalidad y coordinación interadministrativa, nos permitimos remitir el listado oficial y actualizado de los Establecimientos Educativos (públicos y privados) que cuentan con Licencia o Reconocimiento Oficial de Funcionamiento Vigente para operar en el territorio de su respectivo municipio.

Descargas:
-AGUAZUL.pdf
-CHAMEZA.pdf
-HATO_COROZAL.pdf
-LA_SALINA.pdf
-MANI.pdf
-MONTERREY.pdf
-NUNCHIA.pdf
-OROCUE.pdf
-PAZ_DE_ARIPORO.pdf
-PORE.pdf
-RECETOR.pdf
-SABANALARGA.pdf
-SACAMA.pdf
-SAN_LUIS_DE_PALENQUE.pdf
-TAMARA.pdf
-TAURAMENA.pdf
-TRINIDAD.pdf
-VILLANUEVA.pdf
-Socializacion_Resolucion_No._4037_de_2024.pdf
-Socializacion_Resolucion_No._4038_de_2024.pdf
-TALLER_NUEVOS_PRESTADORES_EE_PRIVADOS_2025.pdf

Transparencia y legalidad para un servicio educativo de calidad.

 

Se establece el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de Docentes y Directivos Docentes con derechos de carrera que laboran en Instituciones Educativas Oficiales del Departamento del Casanare

Publicación de la Acción de Tutela 2025-501 — Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena

 

En cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha 14 de octubre de 2025, emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena, se dispuso admitir la Acción de Tutela 2025-501 y se ordena su publicación por parte de la Secretaría de Educación en los sitios web institucionales.

En observancia de dicha orden, la Secretaría de Educación Departamental de Casanare procede a poner a disposición la acción de tutela y sus anexos:

-Acción de Tutela: Descargar
-Listado: Descargar
-Cumplimiento: Descargar

Publicación realizada en cumplimiento de orden judicial.

 

La Secretaría de Educación del Departamento de Casanare se permite publicar la Lista de Habilitados para Participar en el Proceso de Evaluación del que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2”) del Decreto Ley 1278 de 2002, para el Ascenso de Grado o la Reubicación de Nivel Salarial de los Educadores con Derechos de Carrera adscritos al Departamento de Casanare y que cumplen con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015, así:


1. Estar inscrito en el Escalafón Docente y ejerciendo efectivamente el cargo con Derechos de Carrera. Este requisito debe cumplirse desde el momento de revisión de requisitos hasta el momento de expedición del acto administrativo de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial.


2. Haber cumplido tres (3) años de servicio efectivo continuos o no continuos, contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba. Para efectos de determinar el servicio efectivo y contabilizar los tres (3) años, no se tendrá en cuenta el tiempo en el que el educador haya estado vinculado al servicio educativo oficial en provisionalidad o en un cargo de carrera anterior, del cual se haya dado un retiro definitivo del servicio. Tampoco se tendrá en cuenta como servicio efectivo, el tiempo durante el cual el educador esté suspendido en el ejercicio del cargo por medida penal o disciplinaria; en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción; en se contabilizarán desde la fecha de la primera posesión en periodo de prueba hasta la fecha de la etapa de “Publicación de listado de habilitados por ETC para participar en el proceso” que aparece en el cronograma del proceso.


3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado. Las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el presente numeral, que hayan servido como requisito para participar en el proceso de evaluación de competencias de la vigencia anterior y en virtud del cual el educador haya obtenido el ascenso de grado o reubicación salarial, no serán tenidas en cuenta.


La fecha de corte para los requisitos de participación será la fecha de la etapa de “Publicación de listado de habilitados por ETC para participar en el proceso”. 

El cumplimiento de requisitos tanto para participar como para expedir los actos administrativos en el proceso de evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial será verificado por la Secretaría de Educación de Casanare, para ello, se basará en los documentos y actos administrativos que reposen en el expediente administrativo de cada educador o en la información que repose en el sistema de registro que se tenga implementado para tal fin.

Es importante señalar que los Educadores que no se encuentran relacionados en la lista publicada y consideran demostrar que cumplen con los requisitos establecidos en el marco de la actual Evaluación de Competencias, podrán realizar reclamación ingresando al Sistema de Atención al Ciudadano – SAC, ingresando al enlace:

https://sac2.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/app_Login/?sec=20.

Al realizar el requerimiento deberán indicar en el Asunto del Requerimiento, lo siguiente: Reclamación a Lista Habilitados Participación Proceso Evaluación de Competencias 2025. En el contenido del requerimiento deberán identificarse, describir la solicitud y describir, detalladamente 

las razones por las cuales considera que debe habilitarse en la Lista, adjuntando los soportes documentales que demuestren o soporten la reclamación.

 

 

La Secretaría de Educación del Departamento de Casanare realiza la publicación de la Resolución No. 3547 de 19 septiembre 2025, por la cual se adoptan las reglas, estructura y cronograma del  proceso de evaluación del que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2”) del Decreto Ley 1278 de 2002, para el Ascenso de Grado  o  la reubicación de Nivel Salarial de los Educadores con Derechos  de Carrera adscritos al Departamento de Casanare, se convoca a participar de dicha evaluación y se dictan otras disposiciones. 

Así mismo, esta Secretaria de Educación se permite convocar a los Educadores, con Derechos de Carrera, adscritos a la Planta de Personal Docente y Directivo Docente del Departamento de Casanare, para que participen de la Evaluación de Competencias que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2”) del Decreto Ley 1278 de 2002, para el Ascenso de Grado o la Reubicación de Nivel Salarial en el Escalafón Docente.

Es importante señalar que: Los Educadores que voluntariamente se presenten a participar en la evaluación de competencias, deberán cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015:

 

Junto al Ministerio de Educación fortalecemos las capacidades a directivos docentes en Casanare.

Realizamos una jornada de asistencia técnica dirigida a los directivos docentes de los 18 municipios no certificados del departamento de Casanare.

El encuentro tuvo como objetivo brindar capacitación en el uso y la apropacción de la plataforma SUICE, herramienta fundamental para la gestión y el seguimiento de procesos educativos.

Con estos espacios, se busca fortalecer las competencias de los equipos directivos y garantizar una implementación de la calidad educativa en las Instituciones del departamento 

 

DOCUMENTO ORIENTADOR DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CASANARE
DIEGO FERNANDO ARDILA PLAZAS
SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE CASANARE
DIEGO ALEXANDER CALDERÓN BEJARANO
DIRECTOR TÉCNICO DE CALIDAD EDUCATIVA
MARÍA ANGÉLICA ACEVEDO GÓMEZ
PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 06
LÍDER DE CONVIVENCIA ESCOLAR

 
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